SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA

SCAT dispone para sus afiliados de diversos medios técnico-jurídicos para atender las cuestiones y demandas que surjan a lo largo de la vida laboral. Unos propios, provenientes de nuestra secretaría técnica, y otros a través de diversos convenios colaborativos con diversos bufetes y letrados. 
 La Asesoría Jurídica atenderá a los Afiliados/as  de SCAT al corriente del pago de las cuotas. Dependiendo de la antigüedad deberá abonar una cuota previa (tabla inferior) en la cuenta de solidaridad del sindicato. Un afiliado/a  que no esté al corriente de pago, no será considerado como tal, hasta que abone la totalidad de lo adeudado y los costes añadidos a la devolución de recibos bancarios, siempre y cuando, la cantidad adeudada no sea equivalente o superior a  DOS  meses de cuotas. En este último caso de ser superior a DOS meses, será la Presidencia de SCAT en reunión plenaria la que determine si es atendido el trabajador/a  en cuestión o no y la cuantía económica a abonar en cuenta, con anterioridad a la utilización de los servicios jurídicos, además de volver hacer la ficha de afiliación, como si de un alta nueva se tratase.

DEL ACCESO A LOS SERVICIOS DE LA ASESORÍA JURÍDICA

 Al objeto de organizar  adecuadamente  las actividades  y necesidades,  el acceso  a la Asesoría  Jurídica  de SCAT,  se realizará de la siguiente forma:

 1º.- Todo Afiliado/a  llamará previamente a los responsables de SCAT  Telf. : 667751895 y en el correo electrónico: scat@scatsindicato.com,  para solicitar día y hora, nadie será atendido sin el documento de encargo de Servicio a la Asesoría  Jurídica emitido por SCAT.

 2º.- La Secretaría Técnica realizará registro de todas las actividades de la Asesoría Jurídica, llevando un control de la situación de cada momento, que contendrá:

  - Datos personales y DNI; identificándose como afiliado/a.

  - Estado de Cuotas del Afiliado/a.

  - Tipo de reclamación.

  - Fecha de registro del acta de conciliación obligatorio.

  - Fecha de registro de la demanda al juzgado y nº de demanda ante el mismo.

  - Fecha prevista del juicio, aplazamientos y sus causas.

  - Resolución de la reclamación.

 3º.- No se atenderá sin cita previa; salvo  los  delegados/as  de  personal, miembros de comité de empresa, delegados/as  sindicales y  de  Concejos Sindicales de SCAT, los cuales, deberán esperar su correspondiente turno, cuando lo han  solicitado previamente a los  responsables  de  SCAT.

DEL COSTE DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

El coste de las gestiones de los Servicios Jurídicos de SCAT, estarán sujetos y dependientes a la hoja de encargo que se suscriba con la Asesoría Jurídica  y/o se  firmen con los abogados o despachos de abogados en cada momento. No obstante, como norma general, se establecen los siguientes criterios:

  * En Todos los casos de reclamaciones que existan conceptos dinerarios, el trabajador/a deberá abonar el TANTO POR CIENTO (%) según la antigüedad de afiliación representada en la tabla precedente sobre la cantidad percibida (neta) en cada reclamación. En los casos de readmisión del trabajador/a deberá abonar el  TANTO POR CIENTO (%)  de la cantidad reclamada con un máximo de 500 €. En caso de necesitarse procurador correrá su coste  a cargo del afiliado/a.


No se atenderá a ninguna persona no afiliada